A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega solicitud por no contener una suficiente carga argumentativa que demuestre la existencia de “verdaderas dudas o ambigüedades” en el Auto
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Ministerio de Salud y Protección Social le pidió a la Corte aclarar el auto 007/25, mediante el cual se declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Para el efecto, la cartera ministerial planteó catorce motivos de duda y cincuenta interrogantes.
Fundamentó la solicitud en la ambigüedad o confusión generada en la parte resolutiva del referido proveído y adujo que la Corte no contaba con razones técnicas para declarar el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC de 2024; se extralimitó en sus funciones, no tenía competencia en relación con algunos asuntos que, en su parecer, debían resolverse por otras entidades del orden nacional y no dio pautas claras sobre cómo ejecutar los mandatos impartidos.
La Sala consideró que los requerimientos formulados no cumplieron con el requisito de procedencia de carga argumentativa y que por ello la petición resultaba improcedente, en tanto pretendía que se reexaminara y modificara la parte resolutiva del auto para abordar una temática que fue ampliamente estudiada.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la aclaración rogada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Rechazar por improcedente la solicitud de aclaración presentada por el director jurídico (E) del Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Auto 007 de 2025 por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Informar al peticionario que contra esta providencia no procede ningún recurso.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta corporación a comunicar este proveído, acompañando copia integral del mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.